Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270436 / 7367798.

Texto oficial

Artículo 3º: Los beneficios señalados en el presente decreto con fuerza de ley podrán ser impetrados dentro del año que sigue a la publicación del mismo.