Texto oficial
Artículo 2.o Substitúyese el inciso cuarto del N.o 5 del artículo 58 de la citada Ley General de Ferrocarriles, por el siguiente, que pasará a ser inciso quinto:
"Se presume la falta de responsabilidad de las empresas ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que ocurran en un cruce, en el cual aquéllas mantengan en buen estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los servicios de señales a que se refieren los incisos tercero y cuarto".