Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.144 · Modifica el decreto nº 1.157, de 13 de julio de 1931

Modifica el decreto nº 1.157, de 13 de julio de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27044 / 7174579.

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese el inciso cuarto del N.o 5 del artículo 58 de la citada Ley General de Ferrocarriles, por el siguiente, que pasará a ser inciso quinto: "Se presume la falta de responsabilidad de las empresas ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que ocurran en un cruce, en el cual aquéllas mantengan en buen estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los servicios de señales a que se refieren los incisos tercero y cuarto".