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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.144 · Modifica el decreto nº 1.157, de 13 de julio de 1931

Modifica el decreto nº 1.157, de 13 de julio de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27044 / 7174580.

Texto oficial

Artículo transitorio. La presunción de falta de responsabilidad a que se hace referencia en el artículo 2.o de la presente ley entrará en vigencia un año después de establecido el servicio de dispositivos automáticos de señalización para cada cruce.