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Artículo 5 de la Ley 12.149

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para ceder al fisco el servicio de agua potable de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27049 · idParte: 8830458

Texto oficial

Artículo 5.o Se declara que la presente donación no está sujeta al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil ni tampoco al pago de los tributos establecidos en la ley de Herencias y Donaciones y que las actuaciones a que ella dé origen estarán exentas del pago de todo impuesto, contribución o derecho.