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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.149

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para ceder al fisco el servicio de agua potable de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27049 · idParte: 8830459

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o El gasto que damande la creación de los empleos a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley se saldará durante el año en curso con las entradas que produzca la explotación del Servicio de Agua Potable y con el ítem 12|08|04-s del Presupuesto vigente. Para tal efecto, las entradas provenientes de la explotación del Servicio ingresarán durante el año 1956 a la Cuenta F-167.