Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o El gasto que damande la creación de los empleos a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley se saldará durante el año en curso con las entradas que produzca la explotación del Servicio de Agua Potable y con el ítem 12|08|04-s del Presupuesto vigente. Para tal efecto, las entradas provenientes de la explotación del Servicio ingresarán durante el año 1956 a la Cuenta F-167.