Texto oficial
Artículo 2.o Los cargos que se crean en el artículo 3.o serán llenados con los empleados y obreros municipales que actualmente atienden el Servicio, salvo que éstos no desearen continuar o que su capacidad no los hiciere aptos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al cargo de Químico."