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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.149

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para ceder al fisco el servicio de agua potable de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27049 · idParte: 8830460

Texto oficial

Artículo 2.o Los cargos que se crean en el artículo 3.o serán llenados con los empleados y obreros municipales que actualmente atienden el Servicio, salvo que éstos no desearen continuar o que su capacidad no los hiciere aptos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al cargo de Químico."