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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 43

Fija impuestos de internacion a los cigarrilos y tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270506 / 8377001.

Texto oficial

Artículo 3.o Suprímense los siguientes impuestos que afectan la internación de cigarrillos que se aforan por la Partida 263 del Arancel Aduanero: a) Impuestos ad-valorem establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores; b) Impuestos que se aplican en conformidad al artículo III del Convenio Chileno-Cubano, ratificado por decreto de Relaciones Exteriores N.o 172, de 25 de Marzo de 1953, y c) Impuesto de embarque y desembarque, establecido por la ley 3,852, y sus modificaciones.