Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 43

Fija impuestos de internacion a los cigarrilos y tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270506 / 8377003.

Texto oficial

Artículo 5.o Las Tesorerías de la República pondrán a disposición del Servicio de Aduanas fajas de impuestos, en cantidad suficiente, correspondiente al impuesto que deben pagar por los cigarrillos que internan los viajeros o las pequeñas partidas importadas por particulares.