Texto oficial
Artículo 6.o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Enero de 1960, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.o que regirá solamente por el período comprendido entre la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y el 30 de Septiembre de 1960.