Texto oficial
"Artículo único. Agrégase después de punto seguido en el inciso segundo del artículo 58 de la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942, lo siguiente: "Además el interesado podrá acogerse a los beneficios de la jubilación y montepío de conformidad al régimen orgánico de la Caja de Previsión a que esté afecto; y si le faltare tiempo para disfrutar de tales beneficios, podrá continuar como imponente voluntario haciendo mes a mes las imposiciones patronales y personales, sobre la base del último sueldo, como si estuviere en servicio activo, durante todo el tiempo necesario para poder tener derecho a la jubilación y montepío, que proceda. Al ejercitar este último derecho el afectado deberá acreditar con sentencia ejecutoriada que se le despidió en contravención a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.