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Artículo TRANSITORIO de la Ley 12.162 · Modifica la ley numero 7,295

Modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27051 / 7174584.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los empleados a que se refiere el artículo 58 de la ley número 7,295, que hubieren sido despedidos en contravención a lo dispuesto por el inciso primero de este precepto, podrá acogerse a los beneficios de esta ley, a contar desde su vigencia, siempre que hubieren obtenido sentencia firme que acredite que el despido fue ilegítimo, y que no estén acogidos a otro régimen de previsión, debiendo computárseles para los efectos de su jubilación el tiempo transcurrido desde su exoneración hasta la fecha de la presente ley. Las imposiciones correspondientes serán de cargo del interesado, y para tal efecto las Cajas de Previsión otorgarán préstamos hasta por el plazo de 60 meses, con un interés del 6 % anual. Este derecho sólo podrán ejercitarlo dentro de seis meses a contar de la fecha de esta ley."