Texto oficial
Artículo 5.o Los sueldos bases señalados en los artículos anteriores son sin perjuicio de lo establecido en el decreto supremo N.o 155, de 15 de Enero de 1953, del Ministerio de Hacienda, dictado en cumplimiento del artículo 132 de la ley N.o 10.343, de 28 de Mayo de 1952.