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Artículo 6 de la Ley 11.181 · Fija la planta y sueldos bases del personal del senado

Fija la planta y sueldos bases del personal del senado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270510 / 8377012.

Texto oficial

Artículo 6.o Para ingresar al Servicio del Senado se requerirá de previa prueba de eficiencia, rendida en concurso público de competencia, a que se llamará sobre la base de las calidades y condiciones mínimas que fije el Reglamento que dictará la Comisión de Policía Interior. Los empleados serán nombrados en calidad de interinos, por el término de seis meses. Pasado este lapso y siempre que la calificación del nombrado sea satisfactoria, el interinato se transformará en nombramiento en propiedad.