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Artículo 8 de la Ley 11.181 · Fija la planta y sueldos bases del personal del senado

Fija la planta y sueldos bases del personal del senado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270510 / 8377014.

Texto oficial

Artículo 8.o Las promociones de los empleados, con exclusión del Secretario, Prosecretario y Secretario de Comisiones se harán dentro del escalafón respectivo, de acuerdo con las normas generales que fijen las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados.