Texto oficial
Artículo 9.o Intercálase a continuación del artículo 132 de la ley N.o 10,343, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ... Las pensiones de jubilación y de montepío del personal del Congreso Nacional se reajustarán, en todo caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.o de la ley N.o 8,040, modificado por el artículo 49 de la ley N.o 9,311".