Texto oficial
Artículo 6.o Los sueldos correspondientes a los cargos de Ayudante de la Tesorería, Ayudante de Telefonista, Gásfiter y Carpintero de la Cámara de Diputados, se pagarán durante el presente año, con cargo a la letra a) del ítem 02/02/04 del Presupuesto de esta Corporación".