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Artículo 7 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270521 · idParte: 6644798

Texto oficial

Artículo 7º. Si de acuerdo con lo consignado en el artículo 58 del Código de Aguas, se presentaran dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas en una misma extensión territorial de bienes nacionales, dentro del plazo de seis meses contados desde la primera presentación, se resolverá la adjudicación del área superpuesta, sea ésta total o parcial, mediante remate entre los solicitantes que se encuentren en esta situación. El área a rematar corresponderá a la extensión superpuesta, y habrá tantas áreas a rematar como superposiciones existan. Las bases del remate se establecerán por resolución de la Dirección General de Aguas. La Dirección General de Aguas podrá autorizar la exploración en la superficie no afecta a remate o superficies parciales adquiridas a través de remate, siempre y cuando el peticionario adecue para ello los antecedentes exigidos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.