Texto oficial
Artículo 8º. Si se presentare una solicitud de exploración que se superponga en parte con un área sobre la cual exista un permiso vigente, la Dirección General de Aguas, previo consentimiento formal del peticionario, podrá autorizar la exploración sólo para el área no superpuesta. Para ello, el peticionario deberá adecuar los antecedentes exigidos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.