Texto oficial
Artículo 10º. La Dirección General de Aguas podrá, asimismo, de oficio o a petición de cualquier interesado, poner término a un permiso de exploración, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que otorgó el permiso, o sus modificaciones, según lo dispuesto en el artículo 19 inciso segundo de la presente resolución. Tal declaración requerirá de una resolución fundada de la Dirección General de Aguas.