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Artículo 11 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644802.

Texto oficial

Artículo 11º. En una misma región del país no podrá solicitarse por una sola persona, natural o jurídica, permiso para explorar en conjunto o separadamente una superficie mayor de cincuenta mil hectáreas. Tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta y de Magallanes y la Antártica Chilena, dicha extensión, en cada una de ellas, no podrá ser superior a cien mil hectáreas. Tampoco podrán solicitarse nuevas exploraciones que excedan el límite establecido en el inciso anterior, mientras no se ponga término a las ya autorizadas. La solicitud que no cumpla con lo dispuesto en este artículo, será denegada de plano.