Saltar al contenido

Artículo 13 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270521 · idParte: 6644804

Texto oficial

Artículo 13º. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 letra f), de la presente resolución, la Dirección General de Aguas requerirá de una resolución de Calificación Ambiental Favorable de las actividades de exploración asociadas a la solicitud de exploración, o de la parte de ella, que recaiga o afecte directamente en las siguientes áreas: a) Zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta, previamente identificadas y delimitadas por la Dirección General de Aguas. b) Áreas protegidas correspondientes a alguna de las unidades o categorías de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado. c) Humedales inscritos o reconocidos en el listado de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar. d) Cualquiera otra área que se encuentre bajo protección oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra p) de la ley Nº 19.300 de 1994.