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Artículo 14 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644805.

Texto oficial

Artículo 14º. La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, denegar o limitar una solicitud de exploración de aguas subterráneas, en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código de Aguas y en la presente resolución. b) Cuando ella sea contraria o perjudique derechos de terceros. c) Cuando ella signifique grave peligro para la vida o salud de los habitantes. d) Cuando afecte el desarrollo nacional, regional, comunal o local. e) En general, por cualquier circunstancia debidamente acreditada por un acto fundado, en virtud de la cual se comprometa gravemente el manejo y desarrollo de un determinado acuífero.