Texto oficial
Artículo 17º. Durante el plazo del permiso, el titular del mismo tendrá la exclusividad para efectuar los trabajos de exploración dentro de los límites que se le hayan fijado.
Al término de la exploración, el titular del permiso deberá presentar un informe completo sobre los trabajos realizados, sus resultados y las conclusiones obtenidas. Este informe deberá presentarse dentro del plazo del permiso y hasta tres meses después, y su contenido corresponderá a los objetivos señalados en la memoria técnica y en el cronograma de actividades presentado por el titular del permiso y será obligatorio aun cuando los resultados hayan sido negativos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas solicitudes de exploración presentadas por dicho titular, en tanto no cumpla con la referida exigencia.
Dicho informe servirá de base para la constitución de los derechos que pudieran solicitarse sobre las aguas alumbradas durante la vigencia del permiso.