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Artículo 16 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270521 · idParte: 6644807

Texto oficial

Artículo 16º. El titular de una autorización para explorar aguas subterráneas podrá renunciar total o parcialmente a su permiso mediante declaración que se presentará a la Dirección General de Aguas, la cual si fuere procedente, mediante resolución, aceptará la renuncia y declarará disponibles los terrenos para nuevas exploraciones. En el caso que las faenas de exploración se hayan iniciado, el titular del permiso deberá, además, presentar el informe a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de esta resolución, incurriendo en la sanción ahí establecida, si no diere cumplimiento a dicha obligación. El renunciante no podrá solicitar nuevamente permisos para explorar en aquellos terrenos sobre los cuales recayó su renuncia.