Texto oficial
Artículo 16º. El titular de una autorización para explorar aguas subterráneas podrá renunciar total o parcialmente a su permiso mediante declaración que se presentará a la Dirección General de Aguas, la cual si fuere procedente, mediante resolución, aceptará la renuncia y declarará disponibles los terrenos para nuevas exploraciones.
En el caso que las faenas de exploración se hayan iniciado, el titular del permiso deberá, además, presentar el informe a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de esta resolución, incurriendo en la sanción ahí establecida, si no diere cumplimiento a dicha obligación.
El renunciante no podrá solicitar nuevamente permisos para explorar en aquellos terrenos sobre los cuales recayó su renuncia.