Saltar al contenido

Artículo 26 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644819.

Texto oficial

Artículo 26º. Se deberá acreditar el dominio del inmueble en que se ubica la captación de aguas subterráneas, mediante copia de la inscripción correspondiente. En el evento que el titular de la solicitud no fuere el propietario del inmueble, se deberá acompañar, además, la autorización del dueño respectivo. Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre. Tratándose de un bien fiscal, se requerirá la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Los antecedentes señalados en el presente artículo deberán acompañarse al momento del ingreso de la solicitud. La solicitud que no cumpla con este requisito será denegada de plano.