Saltar al contenido

Artículo 27 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644820.

Texto oficial

Artículo 27º. La resolución que constituya un derecho de aprovechamiento de aguas podrá establecer especificaciones técnicas y modalidades al ejercicio del derecho, con el objeto de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros. Con este propósito se podrán definir procedimientos, obligaciones y actividades orientados al pronóstico, seguimiento, evaluación y verificación de los efectos o impactos asociados a la explotación prevista y las medidas de corrección necesarias.