Texto oficial
Artículo 27º. La resolución que constituya un derecho de aprovechamiento de aguas podrá establecer especificaciones técnicas y modalidades al ejercicio del derecho, con el objeto de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros.
Con este propósito se podrán definir procedimientos, obligaciones y actividades orientados al pronóstico, seguimiento, evaluación y verificación de los efectos o impactos asociados a la explotación prevista y las medidas de corrección necesarias.