Texto oficial
Artículo 29º. Para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas podrá solicitarse un área de protección mayor a la indicada en el artículo 28 de esta resolución. La dimensión del área de protección deberá justificarse con la presentación de una memoria técnica que contenga las características del acuífero y de la captación subterránea.