Texto oficial
Artículo 30º. Para efectos de establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamientos, conforme lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas considerará que la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios ocasiona perjuicio a otros titulares de derechos, en los siguientes casos:
a) Cuando se demuestre que la explotación de una captación subterránea produce interferencia de tal magnitud, que afecte directamente al nivel estático de la captación del reclamante, generando con ello una disminución de su capacidad productiva original en una proporción igual o superior al quince por ciento.
b) Cuando se compruebe que la explotación está produciendo la contaminación de las aguas del sector.