Texto oficial
Artículo 32º. En las zonas declaradas de restricción, la Dirección General de Aguas podrá otorgar, en forma prudencial, derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales.
Las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas susceptibles de ser constituidas como provisionales y a las que se soliciten como tales, conforme lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Código de Aguas y que sean incompatibles entre sí, según lo dispone el inciso primero del artículo 142 del Código de Aguas, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas.
Los derechos de aprovechamiento otorgados provisionalmente se anotarán en un registro especial del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas.