Texto oficial
Artículo 38º. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 241 del Código de Aguas y acorde con lo dispuesto en los números 2, 3, 5, 20 y 21 del citado artículo, el directorio de las comunidades de aguas subterráneas tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:
a) Distribuir las aguas del referido acuífero entre los comuneros de acuerdo con sus derechos de aprovechamiento.
b) Promover una gestión integrada y sustentable del acuífero.
c) Instalar y operar un programa de control de extracciones.
d) Mantener un registro de producción de cada captación.
e) Establecer en el acuífero una red de medición de niveles y calidad de aguas subterráneas.
f) Atender oportunamente los requerimientos de información que debe entregar a la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas.
g) Conservar, mantener y mejorar sus obras de captación.
h) Estudiar e implementar técnicas que permitan la recarga artificial de la fuente subterránea.
i) Regular la explotación del acuífero, haciendo evaluaciones en forma permanente y oportuna para prevenir efectos asociados a la sobreexplotación de sus aguas.
j) Realizar estudios que permitan aplicar medidas de restricción a la explotación cuando sea necesario.