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Artículo 38 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270521 / 6644834.

Texto oficial

Artículo 38º. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 241 del Código de Aguas y acorde con lo dispuesto en los números 2, 3, 5, 20 y 21 del citado artículo, el directorio de las comunidades de aguas subterráneas tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones: a) Distribuir las aguas del referido acuífero entre los comuneros de acuerdo con sus derechos de aprovechamiento. b) Promover una gestión integrada y sustentable del acuífero. c) Instalar y operar un programa de control de extracciones. d) Mantener un registro de producción de cada captación. e) Establecer en el acuífero una red de medición de niveles y calidad de aguas subterráneas. f) Atender oportunamente los requerimientos de información que debe entregar a la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas. g) Conservar, mantener y mejorar sus obras de captación. h) Estudiar e implementar técnicas que permitan la recarga artificial de la fuente subterránea. i) Regular la explotación del acuífero, haciendo evaluaciones en forma permanente y oportuna para prevenir efectos asociados a la sobreexplotación de sus aguas. j) Realizar estudios que permitan aplicar medidas de restricción a la explotación cuando sea necesario.