Texto oficial
Artículo 40º. En las áreas declaradas de prohibición o de restricción, la Dirección General de Aguas exigirá a las comunidades de aguas o a los usuarios individuales, la instalación de un sistema de medición periódica de la situación de las aguas subterráneas y de los caudales explotados, pudiendo requerir en cualquier momento la información que se obtenga.