Saltar al contenido

Artículo 40 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270521 · idParte: 6644836

Texto oficial

Artículo 40º. En las áreas declaradas de prohibición o de restricción, la Dirección General de Aguas exigirá a las comunidades de aguas o a los usuarios individuales, la instalación de un sistema de medición periódica de la situación de las aguas subterráneas y de los caudales explotados, pudiendo requerir en cualquier momento la información que se obtenga.