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Artículo 1 de la Ley 12.165

Autoriza a la direccion general de servicios electricos y de gas para que proceda a la revalorizacion del activo de la compañia telegrafo comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27054 / 8280132.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para que proceda a la revalorización del Activo de la Compañía Telégrafo Comercial, al 1° de Enero de 1955. Para este efecto, y en el caso indicado, se suspende la exigencia contenida en el inciso cuarto del artículo 122 del D. F. L. N° 244, de 30 de Mayo de 1931.