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Artículo 2 de la Ley 12.165

Autoriza a la direccion general de servicios electricos y de gas para que proceda a la revalorizacion del activo de la compañia telegrafo comercial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27054 / 8280133.

Texto oficial

Artículo 2° La citada revalorización se entenderá vigente a contar del 1° de Enero de 1955, para todos los efectos legales, incluso para la aplicación desde esa fecha, del artículo 464 del Código de Comercio y del artículo 39 de los estatutos sociales de la Compañía Telégrafo Comercial y quedará exenta de todo impuesto."