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Ley 12.166

Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 34.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion de la casa consistorial y del mercado municipal y a mejoras y arreglos del local para la casa de la cultura y gimnasio cerrado; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27055

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Artículos

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