Ley 12.166
Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 34.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion de la casa consistorial y del mercado municipal y a mejoras y arreglos del local para la casa de la cultura y gimnasio cerrado; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27055
Artículos
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