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Artículo 1 de la Ley 12.170 · Autoriza a la municipalidad de romeral para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de romeral para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27056 / 8280136.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Romeral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 7.500.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación de estos préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.