Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Romeral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 7.500.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para la contratación de estos préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.