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Artículo 2 de la Ley 12.170 · Autoriza a la municipalidad de romeral para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de romeral para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27056 / 8280137.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Romeral en las obras de prolongación de las líneas y dotación de fuerza eléctrica al Balneario de Los Queñes y a otros sectores de la comuna.