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Artículo 3 de la Ley 12.170 · Autoriza a la municipalidad de romeral para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de romeral para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27056 / 8280138.

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Romeral de un dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos autorizados y regirá hasta el pago total de ellos.