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Artículo 7 de la Ley 12.175

Fija normas para la explotacion y funcionamiento del ferrocarril de concepcion a curanilahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27058 / 5971296.

Texto oficial

Artículo 7° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley deberán imputarse a los fondos que produzcan la aplicación del artículo 33°, inciso cuarto, de la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955.