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Artículo 6 de la Ley 12.175

Fija normas para la explotacion y funcionamiento del ferrocarril de concepcion a curanilahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27058 / 5971295.

Texto oficial

Artículo 6° Los Ferrocarriles del Estado podrán prestar, sin cargo para el Ferrocarril de Concepción a Curanilahue y mientras se ponga en servicio el equipo adquirido con cargo al artículo 7°, coches de pasajeros, carros de carga y locomotoras para que la Dirección de Obras Ferroviarias pueda mantener un servicio regular en dicho ferrocarril.