Texto oficial
Artículo 6° Los Ferrocarriles del Estado podrán prestar, sin cargo para el Ferrocarril de Concepción a Curanilahue y mientras se ponga en servicio el equipo adquirido con cargo al artículo 7°, coches de pasajeros, carros de carga y locomotoras para que la Dirección de Obras Ferroviarias pueda mantener un servicio regular en dicho ferrocarril.