Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese, como requisito de ingreso
para los cargos o empleos de médico cirujano en los
Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005;
en los establecimientos de carácter experimental creados
por el artículo 6º de la ley Nº19.650, y en los
establecimientos de atención primaria de salud municipal,
rendir un examen único nacional de conocimientos de
medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación
mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin
perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras
leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar,
en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos
cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que
establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida
en dicho examen.
También el examen único nacional de conocimientos de
medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de
conformidad con la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso
de licencias médicas.
Se entenderá que los profesionales que aprueben el
examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán
revalidado automáticamente su título profesional de
médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro
requisito para este efecto.
Los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones
de salud a los beneficiarios del régimen que regula el
Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio
de Salud, de 2005, en la modalidad de libre elección,
deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca
el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el
examen a que se refiere el inciso anterior, de lo que
deberá dejarse constancia en el respectivo convenio.
El examen único nacional de conocimientos de medicina
será una prueba diseñada y administrada por la asociación
que reúna al mayor número de escuelas de medicina del
país, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una
promoción de graduados y cuyas carreras y programas de
estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en
el artículo 27 de la ley Nº 20.129.
Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar
contenidos relativos al marco normativo vigente sobre
sanciones administrativas y penales, por emisión
injustificada o fraudulenta de licencias médicas.
Un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de
Salud, establecerá los criterios generales destinados a
garantizar la adecuación del examen de conocimientos
establecido en el presente artículo con el perfil
profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos
de la política nacional de salud, así como también,
aquellos que aseguren la objetividad, transparencia,
igualdad y adecuada publicidad en su diseño y
administración, y, en general toda otra materia relacionada
con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, el
reglamento determinará la puntuación mínima requerida ya
sea a través de una nota, calificación, porcentaje, u otro
factor análogo de medición, para efecto de lo dispuesto en
esta ley, y, en general, contendrá toda otra norma
necesaria para la adecuada y eficiente aplicación del
presente artículo. Para la dictación y aplicación de este
reglamento, el Ministerio de Salud deberá previamente oír
la opinión e informe técnico de la Comisión Nacional
Docente Asistencial de Salud, creada por el decreto supremo
Nº 110, de dicho Ministerio, de 1963, sin perjuicio de las
modificaciones o adecuaciones que sobre su integración u
otra materia se efectúen al decreto supremo precedentemente
referido.
A lo menos cada cinco años, el Ministerio de Salud,
oyendo a la Comisión referida en el inciso anterior,
revisará los criterios generales que se establezcan en el
reglamento, así como la puntuación mínima que se
determine. Con todo, dicha revisión no podrá efectuarse
con una antelación inferior a noventa días de la fecha
fijada para aplicación del examen respectivo. La
actualización efectuada se hará por decreto del Ministerio
de Salud y sólo regirá a contar de su realización,
abarcando todos los exámenes que se rindan entre dicho
período y la próxima actualización.