Texto oficial
Artículo 2º.- Sin perjuicio de los demás requisitos
que se exijan, los médicos cirujanos deberán haber
obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca
el reglamento respecto del examen señalado en el artículo
anterior para postular a programas de perfeccionamiento, de
postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un
grado académico y de especializaciones o
subespecializaciones, financiados por los órganos de la
Administración del Estado o que se desarrollen total o
parcialmente en establecimientos de salud dependientes de
dichos órganos.