Texto oficial
Artículo 11.- Agréganse, en la letra g) del artículo
23 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del
Ministerio de Salud, a continuación del segundo punto y
coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), los siguientes
párrafos nuevos:
"En el ejercicio de esta atribución, el Director,
previa autorización del Subsecretario de Redes
Asistenciales, cuando las necesidades de la institución lo
requieran y siempre que para estos efectos exista el
financiamiento adecuado, situación que debe constar en un
certificado emitido por el Jefe del Departamento de Recursos
Financieros del Servicio de Salud correspondiente o de quien
cumpla esas funciones, podrá, utilizando únicamente las
vacantes de horas semanales y de cargos existentes en las
correspondientes plantas de personal del Servicio de Salud,
proveer dichas vacantes mediante la modalidad de
combinación de un cargo compuesto de 22 horas semanales de
la ley Nº 19.664 y de 28 horas semanales de la ley Nº
15.076.
Dicho cargo será servido en calidad de titular por el
profesional funcionario que haya sido seleccionado a través
del concurso respectivo, y constituirá un solo cargo para
todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior,
para efectos de pensiones y de salud serán considerados
como cargos independientes.
El cese de funciones, por cualquier causa, del titular
del cargo provisto mediante la modalidad señalada en los
párrafos anteriores, producirá, por el solo ministerio de
la ley, la separación del mismo y, por ende, la provisión
posterior se efectuará en forma independiente a menos que
se opte por el procedimiento señalado en los párrafos
precedentes.".