Texto oficial
Artículo 10.- Establécese, a contar del día 1 de
noviembre de 2007, un bono mensual de guardia nocturna y
día festivo, no imponible, de $100.000, para los
profesionales funcionarios que desempeñen cargos de planta
o a contrata bajo la modalidad establecida en el inciso
séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los establecimientos
de salud dependientes de los Servicios de Salud señalados
en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2006, del Ministerio de Salud, sólo en la medida que dichos
profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al
beneficio establecido en el artículo 44 de la ley Nº
15.076.
El bono señalado en el inciso anterior corresponde al
valor vigente al 30 de noviembre de 2007, el que se
reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se
determinen para remuneraciones del sector público.