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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.261

Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270584 / 8190949.

Texto oficial

Artículo primero.- Los artículos 1º y 2º entrarán en vigencia a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Dichos artículos no serán aplicables a los médicos cirujanos titulados en Chile antes de la entrada en vigencia de los mismos. Tampoco estarán afectos a esas disposiciones, los médicos cirujanos que con anterioridad a la referida vigencia hayan obtenido el reconocimiento, revalidación o convalidación de ese título profesional en Chile de acuerdo con las normativas aplicables en la materia. El decreto que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 1º de esta ley deberá dictarse en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.