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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.261

Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270584 / 8190951.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los profesionales funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren desempeñando los cargos afectos al artículo 3º, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública cuando los referidos profesionales completen tres años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la presente ley, salvo que antes dichos cargos queden vacantes por cualquier causa, en cuyo caso se proveerán por las disposiciones de ese Sistema. Los referidos profesionales, cuyos nombramientos no sean confirmados por no haber sido seleccionados en el concurso respectivo o por no haber participado en el mismo, tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso en otro empleo o alejarse del Servicio. En el evento que en la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista vacante, se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce. Con todo, estas normas no serán aplicables a los cargos señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 37, del Ministerio de Hacienda, de 2003.