Texto oficial
Artículo segundo.- Los profesionales funcionarios que
a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren
desempeñando los cargos afectos al artículo 3º,
continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la
época de su designación.
Sin embargo, dichos cargos se llamarán a concurso de
acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección
Pública cuando los referidos profesionales completen tres
años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo
servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no
antes de un año contado desde la publicación de la
presente ley, salvo que antes dichos cargos queden vacantes
por cualquier causa, en cuyo caso se proveerán por las
disposiciones de ese Sistema.
Los referidos profesionales, cuyos nombramientos no
sean confirmados por no haber sido seleccionados en el
concurso respectivo o por no haber participado en el mismo,
tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso
en otro empleo o alejarse del Servicio. En el evento que en
la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista
vacante, se le designará en calidad de contratado mientras
ella se produce.
Con todo, estas normas no serán aplicables a los
cargos señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 37,
del Ministerio de Hacienda, de 2003.