Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia,
se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de
Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda,
con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público,
podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto
que no pudiera financiarse con esos recursos.