Texto oficial
Artículo quinto.- Facúltase al Presidente de la
República para incrementar, mediante uno o más decretos
con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de
Salud, los que también deberán ser suscritos por el
Ministro de Hacienda, en hasta 200 cargos el conjunto de las
Plantas de cargos afectos a la ley Nº 15.076 de los
Servicios de Salud, contenidas en los decretos con fuerza de
ley Nºs. 2 al 27, de 1995, y Nºs. 2 y 3, de 1997, todos
del Ministerio de Salud.
Los cargos que se creen en virtud de lo dispuesto en el
inciso anterior, en las plantas de personal de los Servicios
de Salud, se proveerán durante el año 2009.