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Artículo 2 de la Ley 20.262 · Otorga bono especial para los sectores de menores ingresos

Otorga bono especial para los sectores de menores ingresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270644 / 7368094.

Texto oficial

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.233, un bono complementario de $13.044.- que se pagará en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el artículo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este artículo será de cargo fiscal, no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.