Texto oficial
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.233, un bono complementario de $13.044.- que se pagará en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el artículo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este artículo será de cargo fiscal, no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.