Texto oficial
Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará mediante transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.232.".