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Artículo 1 de la Ley 12.189

Autoriza a la municipalidad de las barrancas, del departamento de santiago, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27067 / 8280145.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas, del departamento de Santiago, para contratar directamente uno o varios empréstitos con el Banco del Estado u otra institución de crédito, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.